QUE ES UN MENAJE DE CASA
EQUIPO DE TRABAJO
Son
todos los instrumentos, equipos profesionales afines o no a la actividad,
profesión u oficio del migrante o su núcleo familiar que le permitan emprender
una actividad productiva en el país.
Si el
Equipo de Trabajo supera los treinta mil dólares $30.000, el migrante deberá
presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador. (Decreto
Ejecutivo N. 888 Art.4)
CANTIDADES ADMISIBLES EN MENAJE DE CASA
Las
cantidades admisibles de prendas de vestir, calzado accesorios de uso personal
en el Menaje de Casa será de doscientos kilogramos, 200kg por integrante del
núcleo familiar, los cuales deberán guardar relación en talla y cantidad al
momento del arribo de las mercancías. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.2)
QUIENES ESTAN CONSIDERADOS DENTRO DEL NUCLEO FAMILIAR
En el
menaje de casa están considerados dentro del núcleo familiar los cónyuges e
hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho.
El
menaje de casa para familias constituidas, por nietos, abuelos, tios, sobrinos,
hermanas, hermanos; entre otras, se autorizará la conformación del grupo
familiar, a través de documentos que sustenten la dependencia económica y/o
tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de
familia. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.5)
VEHICULO COMO PARTE DEL MENAJE DE CASA
Se
tiene derecho a traer un vehículo como parte del menaje de casa siempre y
cuando el migrante haya permanecido por dos años o más en el exterior, y
cumpla los siguientes requisitos
Que el
año o modelo del vehículo sea de los últimos cinco años,
El
valor del vehículo es de 60 salarios básicos unificados (60x$386) es decir $23.160; precio de venta en el que el vehículo año o modelo salió al mercado. El
valor del vehículo podrá ser mayor únicamente en 5 salarios básicos unificados
(5x$386) es decir $1.930 sobre este valor en excesos se deberá cancelar
impuestos.
El
cilindraje no debe exceder de los 3.000 centímetros cúbicos.
Para
el caso de Motocicleta el valor no debe exceder los 21 salarios unificados (21x$386) es decir $8.106, y su
cilindraje no debe exceder los seis cientos centímetros cúbicos. El valor de la moto podrá ser mayor
únicamente en 5 salarios básicos unificados (5x$386) es decir $1.930 sobre este
valor en excesos se deberá cancelar impuestos. (Decreto Ejecutivo N. 888
Art.3); (Art. 36 Ley Orgánica de Movilidad Humana.)
Se
prohíbe importar vehículos siniestrados.
PERMANENCIA EN EL EXTERIOR
La
persona migrante de Nacionalidad Ecuatoriana para tener derecho al Menaje de
Casa deberá residir en el exterior por un lapso no inferior a dos años. Sus ingresos al Ecuador no deben sumar mas de
60 días en el último año considerando todos los días, inclusive feriados y de
descanso obligatorio.
Para
el caso de vehículos importados como Menaje de Casa el tiempo de permanencia
será de tres años
El Migrante
Ecuatoriano que haya permanecido más de 5 años en el exterior, sus ingresos al
Ecuador en el último año se ampliaran en 30 días por cada año adicional o
fracción, acumulables hasta un máximo de 180 días considerando todos los días,
inclusive feriados y de descanso obligatorio. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.8)
Si los
bienes del Menaje de Casa que hayan ingresado con exoneración total o parcial
de tributos se encuentren en poder de un tercero tenedor, es decir sin ser
propietario de la mercancía, sin que medie previamente una autorización de
transferencia de dominio legalmente otorgada por la autoridad aduanera
competente, se aplicaran las sanciones contempladas en el articulo 214 del
Reglamento al Titulo de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del
Código Orgánico de la Producción.
(Decreto Ejecutivo N. 888 Art.13)
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