Información importante

QUE ES UN MENAJE DE CASA

EQUIPO DE TRABAJO

Son todos los instrumentos, equipos profesionales afines o no a la actividad, profesión u oficio del migrante o su núcleo familiar que le permitan emprender una actividad productiva en el país. 
Si el Equipo de Trabajo supera los treinta mil dólares $30.000, el migrante deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.4)

CANTIDADES ADMISIBLES EN MENAJE DE CASA

Las cantidades admisibles de prendas de vestir, calzado accesorios de uso personal en el Menaje de Casa será de doscientos kilogramos, 200kg por integrante del núcleo familiar, los cuales deberán guardar relación en talla y cantidad al momento del arribo de las mercancías. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.2)

QUIENES ESTAN CONSIDERADOS DENTRO DEL NUCLEO FAMILIAR

En el menaje de casa están considerados dentro del núcleo familiar los cónyuges e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho.
El menaje de casa para familias constituidas, por nietos, abuelos, tios, sobrinos, hermanas, hermanos; entre otras, se autorizará la conformación del grupo familiar, a través de documentos que sustenten la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.5)

VEHICULO COMO PARTE DEL MENAJE DE CASA

Se tiene derecho a traer un vehículo como parte del menaje de casa siempre y cuando el migrante haya permanecido por dos años o más en el exterior, y cumpla los siguientes requisitos
Que el año o modelo del vehículo sea de los últimos cinco años,
El valor del vehículo es de 60 salarios básicos unificados (60x$386) es decir $23.160; precio de venta en el que el vehículo año o modelo salió al mercado. El valor del vehículo podrá ser mayor únicamente en 5 salarios básicos unificados (5x$386) es decir $1.930 sobre este valor en excesos se deberá cancelar impuestos.
El cilindraje no debe exceder de los 3.000 centímetros cúbicos.
Para el caso de Motocicleta el valor no debe exceder los 21 salarios unificados (21x$386) es decir $8.106, y su cilindraje no debe exceder los seis cientos centímetros cúbicos. El valor de la moto podrá ser mayor únicamente en 5 salarios básicos unificados (5x$386) es decir $1.930 sobre este valor en excesos se deberá cancelar impuestos. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.3); (Art. 36 Ley Orgánica de Movilidad Humana.)
Se prohíbe importar vehículos siniestrados.

PERMANENCIA EN EL EXTERIOR

La persona migrante de Nacionalidad Ecuatoriana para tener derecho al Menaje de Casa deberá residir en el exterior por un lapso no inferior a dos años.  Sus ingresos al Ecuador no deben sumar mas de 60 días en el último año considerando todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio.
Para el caso de vehículos importados como Menaje de Casa el tiempo de permanencia será de tres años
El Migrante Ecuatoriano que haya permanecido más de 5 años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último año se ampliaran en 30 días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de 180 días considerando todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio. (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.8)

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.


Si los bienes del Menaje de Casa que hayan ingresado con exoneración total o parcial de tributos se encuentren en poder de un tercero tenedor, es decir sin ser propietario de la mercancía, sin que medie previamente una autorización de transferencia de dominio legalmente otorgada por la autoridad aduanera competente, se aplicaran las sanciones contempladas en el articulo 214 del Reglamento al Titulo de Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción.  (Decreto Ejecutivo N. 888 Art.13)

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