Sección Sexta DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA
Art. 299.- Defraudación aduanera. La persona que perjudique a la
administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya
cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se
pretendió evadir, si realiza cualesquiera de los siguientes actos:
1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados
para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen
uotras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente
caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales
cuya decisión competa al fuero civil.
2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de
obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier
otraíndole.
3. No declare la cantidad correcta de mercancías.
4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a
declaración.
5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al
comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los
requisitospara gozar de tales beneficios.
6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera
en la devolución condicionada de tributos.
Art.
300.- Receptación aduanera. La
adquisición a título oneroso o gratuito, recepción en prenda o consignación y
tenencia o almacenamiento de mercancías extranjeras, cuya cuantía sea superior
a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, sin
que el tenedor de las mismas acredite su legal importación o legítima
adquisición en el país, dentro de las setenta y dos horas siguientes al
requerimiento de la autoridad aduanera competente, será sancionada con una pena
privativa de libertad de uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana
de la mercancía. Art. 301.-
Contrabando.- La persona que, para evadir el control y vigilancia aduanera
sobre mercancías cuya cuantía sea igual o superior a diez salarios básicos
unificados del trabajador en general, realice uno o más de los siguientes
actos, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años,
multa de hasta tres veces el valor en aduana de la mercancía objeto del delito,
cuando:
1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio
aduanero.
2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el
documento que acredite la legal tenencia de las mismas, siempre y cuando nopueda
justificarse el origen lícito de dichas mercancías dentro de las setenta y dos
horas posteriores al descubrimiento.
3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no
manifestadas, siempre que se realice sin el control de las autoridades competentes.
4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de
Desarrollo Económico o sujeta a un régimen especial, sin el cumplimiento de
losrequisitos establecidos en la legislación correspondiente.
5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de
transporte, mercancías extranjeras antes de someterse al control aduanero,
salvolos casos de arribo forzoso.
6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves,
aeronaves, vehículos de transporte o unidades de carga, sin que se
hayansometido al control de las autoridades aduaneras.
7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los
medios de transporte, unidades de carga, recintos o locales habilitados
comodepósitos temporales, siempre que se determine faltante total o parcial de
las mercancías.
8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito
temporal, sin haber obtenido el levante de las mismas. Los responsables de
losdepósitos temporales y las autoridades portuarias y aeroportuarias o sus
concesionarios serán responsables si permiten por acción u omisión este
delito." Art. 302.- Mal uso de
exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.- La persona que venda,
transfiera o use indebidamente mercancías cuya cuantía sea superior a ciento
cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, importadas al
amparo de regímenes especiales aduaneros de los que derivan la suspensión del
pago de tributos al comercio exterior o importadas con exención total o parcial
de tributos, sin obtener previamente la debida autorización de la autoridad
aduanera competente, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años y multa de hasta diez veces el valor de los tributos que se
pretendió evadir.
La persona que adquiera a título
gratuito u oneroso, goce de la transferencia o use indebidamente mercancías
cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador en general, importadas con exención total o parcial de tributos al
comercio exterior, sin que el propietario o consignatario haya obtenido
previamente la debida autorización de la autoridad aduanera competente, será
sancionada de acuerdo con la gravedad del delito con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
Art. 303.- Circunstancias agravantes de los delitos aduaneros.- Cuando
concurran una o más de las siguientes circunstancias serán sancionadas con el
máximo de la pena prevista en los artículos anteriores y con las demás
sanciones previstas para el delito de que se trate, cuando:
1. El partícipe del delito sea servidora o servidor público, que en
ejercicio o en ocasión de sus funciones abusa de su cargo.
2. El partícipe del delito sea agente afianzado de aduanas o un
operador económico autorizado, que en ejercicio o en ocasión de dicha calidad
abusade ella.
3. Se evite el descubrimiento del delito, se dificulte u obstruya la
incautación, la retención provisional, la inmovilización y el comiso de la
mercancíaobjeto material del delito, mediante el empleo de violencia,
intimidación o fuerza.
4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas
naturales o jurídicas inexistentes o se declare domicilios falsos en los
documentos ytrámites referentes a los regímenes aduaneros.
5. Los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos
salarios básicos unificados del trabajador en general.
6. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuya
un lugar de fabricación distinto al real, con el fin de beneficiarse
depreferencias arancelarias o beneficios en materia de origen.
En el
caso del numeral uno, la incapacidad para el desempeño de un puesto, cargo,
función o dignidad en el sector público, por el doble de tiempo que dure la
pena privativa de libertad; y en el caso del numeral dos se sancionará además
con la cancelación definitiva de la licencia o autorización y el impedimento
para el ejercicio de la actividad de agente de aduanas o para calificar
nuevamente como operador económico autorizado, de forma personal o por
interpuesta persona natural o jurídica.
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