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sábado, 13 de enero de 2018

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones Art 168






Art. 168.- Otros regímenes de excepción.- El equipaje de
viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o
aeronaves se someterán a procedimientos simplificados
conforme el reglamento al presente Código y la normativa
que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio
Nacional de Aduanas.